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Atribuciones

El cuerpo colegiado del Consejo tiene el deber de hacer efectiva la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones ligadas al desarrollo regional, tiene además facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras; puede aprobar, modificar o sustituir los proyectos y proposiciones del Intendente respecto a los planes y estrategias regionales de desarrollo; definir el presupuesto del gobierno regional, ajustado a los límites del presupuesto de la Nación; la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) que corresponde a nuestra región, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional.

El Core es responsable de aprobar el reglamento que regula su funcionamiento, en el que se incluyen la existencia de las distintas comisiones de trabajo, aprobar los reglamentos regionales, los planes de desarrollo urbano y planes reguladores intercomunales que son propuestos por la Seremi de Vivienda y Urbanismo.

También debe aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del Gobernador. Además debe resolver, sobre la base de la proposición del Gobernador, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y de los recursos propios que el Gobierno Regional obtenga en la aplicación de lo dispuesto en el Nº 20º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Aprobar, sobre la base de la proposición del Gobernador Regional, los convenios de programación que el gobierno regional celebre; dar su acuerdo al Gobernador Regional para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones; emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado; finalmente ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.